REQUISITOS PARA ADOPTAR
Las personas que quieran adoptar una mascota deben bebe cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. Los principales requisitos son:
- Aquellas personas físicas que deseen adoptar un animal potencialmente peligroso deberán disponer con anterioridad de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Deben ser mayores de edad, presentar su DNI y/o pasaporte y firmar el documento de adopción.
- En el caso de que se decida adoptar un animal, se firmará un contrato de adopción de animal de compañía, en el cual se informará al adoptante del estado sanitario del animal, pudiendo repercutir sobre el adoptante tal y como establece la Ley 4/2016 el coste de los tratamientos, la identificación y la esterilización.
Recordamos que una vez adoptado el animal y según lo establecido la Ordenanza Municipal de Tenencia, Control y Protección de los Animales se deberá registrar el mismo en el censo municipal de animales domésticos.